El Departamento de Estado de Estados Unidos amplió la revisión de presencia en línea para más categorías de visas de no inmigrante, una medida que aplica a solicitantes procesados por embajadas y consulados estadounidenses en distintos países.
La actualización entró en vigor el 30 de marzo de 2026, según un aviso oficial publicado en Travel.State.Gov, el sitio del Departamento de Estado para información de visas y viajes. La medida instruye a ciertos solicitantes a ajustar la privacidad de sus cuentas personales de redes sociales a modo “público” u “abierto” para facilitar la revisión consular.
No se trata de una regla exclusiva para un país. Aunque varias embajadas empezaron a difundir el aviso localmente, la política proviene del Departamento de Estado y forma parte del proceso de evaluación de visas de Estados Unidos.
Según el aviso oficial, la revisión ampliada incluye a solicitantes de visas A-3, C-3 para trabajadores domésticos, G-5, H-3, dependientes H-4 de H-3, K-1, K-2, K-3, Q, R-1, R-2, S, T y U. Estas categorías se suman a solicitantes de H-1B y sus dependientes H-4, así como a estudiantes y visitantes de intercambio con visas F, M y J, que ya estaban sujetos a revisión de presencia en línea.
El Departamento de Estado indicó que utiliza la información disponible durante el proceso de revisión y verificación para identificar solicitantes que puedan ser inadmisibles a Estados Unidos, incluyendo posibles riesgos para la seguridad nacional o la seguridad pública.
La medida no significa que todos los solicitantes de cualquier visa deban poner sus redes sociales públicas. Por ejemplo, el aviso oficial revisado no incluye expresamente a las visas de turista o negocios B-1/B-2 dentro de esta instrucción específica de privacidad pública. Sin embargo, desde 2019, la mayoría de solicitantes de visas estadounidenses ya deben declarar en sus formularios los nombres de usuario o identificadores de redes sociales usados durante los últimos cinco años.
Para la comunidad hispana en Connecticut, el cambio puede impactar a familiares, estudiantes internacionales, trabajadores temporales, prometidos de ciudadanos estadounidenses, trabajadores religiosos y personas que solicitan visas humanitarias desde consulados fuera del país.
Qué deben saber los solicitantes
Las personas dentro de las categorías afectadas deben revisar cuidadosamente las instrucciones de la embajada o consulado donde harán su trámite. También deben completar el formulario DS-160 con información verdadera y consistente, incluyendo los identificadores de redes sociales requeridos.
Poner una cuenta en modo público no significa entregar contraseñas. La revisión se enfoca en información visible públicamente y en datos declarados por el solicitante. Si una persona no tiene redes sociales, debe responder de forma honesta según lo permita el formulario.
Omitir información, declarar cuentas falsas o dar respuestas incompletas puede causar demoras, negación de la visa o consecuencias migratorias futuras.
Consejo para lectores
Antes de una entrevista consular, revise qué tipo de visa está solicitando, confirme si su categoría está incluida en la revisión ampliada y verifique las instrucciones oficiales del consulado correspondiente. Si tiene dudas sobre antecedentes migratorios, publicaciones antiguas, cuentas eliminadas, omisiones previas o una visa humanitaria, es recomendable consultar con un abogado de inmigración acreditado.




